RESPONSABILIDAD CIVIL EMPLEADOR

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SOLICITUD DE SERVICIOS

Más protección para la empresa

Ahora tiene la posibilidad de contar con un seguro que responde por Usted frente a los reclamos que sus Trabajadores puedan realizar en exceso del Seguro de Riesgos del Trabajo.

La Resolución 35.550 de la Superintendencia de Seguros de la Nación ha autorizado la cobertura de Responsabilidad Civil del Empleador por Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales, en exceso de las indemnizaciones previstas por la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.

Porque la posibilidad de un reclamo judicial por Responsabilidad del Empleador es una amenaza que afecta a miles de Empresas en todo el país.

Solamente durante 2010 se iniciaron 54.335 demandas, y para el período 2002 – 2010 la sumatoria es de 165.654 juicios, con un crecimiento anual promedio del 52%.

El Seguro de Responsabilidad Civil del Empleador le permite proteger el patrimonio de su Empresa ante una problemática sumamente dinámica y compleja.

Este seguro cubre al Empleador por cuanto deba al personal comprendido en su nómina en razón de su Responsabilidad Civil por muertes o lesiones personales sufridas exclusivamente con motivo de las contingencias previstas en el art. 6° de la Ley 24.557

Sólo está cubierta la Responsabilidad Civil del Empleador por los siniestros que afecten a los Trabajadores en relación de dependencia que hayan sido declarados en la nómina de la póliza (con sus altas y bajas) y oportunamente registrados ante el Sistema de Seguridad Social (Plataforma Mi Simplificación de AFIP).

Este seguro funciona en exceso de las reparaciones que reciba el Trabajador y/o sus derecho habientes en el marco de la Ley de Riesgos de Trabajo.

Para la contratación de este seguro es requisito indispensable que el Empleador posea un contrato de afiliación vigente con una ART.

Frente a un reclamo de un Trabajador por la Responsabilidad Civil de su Empleador ante un accidente de trabajo o enfermedad profesional, este seguro le brinda:

  • El pago de la indemnización que se determine frente al reclamo, en exceso del monto que el Trabajador perciba de la ART según los cálculos previstos en la Ley de Riesgos del Trabajo.
  • La cobertura de las costas y gastos judiciales y/o extrajudiciales que resulten necesarios en el proceso de defensa de su Empresa ante el reclamo.

La Suma Asegurada máxima por Trabajador se establecerá entre un mínimo de $ 250.000 y un máximo de $ 1.000.000, y se determinará en función de la protección más adecuada a las características de la Empresa.

La Resolución SSN N° 35.550 determina una franquicia obligatoria para todos los contratos de Responsabilidad Civil del Empleador, la que no podrá ser asegurada.

La franquicia es un descubierto a cargo del Empleador, que no podrá ser inferior al 5% de cada indemnización que la Aseguradora abone por esta póliza, con un mínimo y un máximo que se calcula sobre la suma Asegurada.

Esta franquicia se incrementará al doble en los casos que se determine que el Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional se produjo como consecuencia de un incumplimiento del Empleador a la normativa vigente de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Su seguro de Responsabilidad Civil del Empleador tiene una vigencia mensual, que se prorroga automáticamente por 11 meses adicionales a la vigencia inicial mediante el pago de cada una de las cuotas. Las cuotas deberán estar pagas a la fecha de inicio de cada vigencia mensual.

Una vez vencidos los 12 meses iniciales, el seguro se renovará automáticamente salvo indicación en contrario.

El pago de las cuotas debe realizarse a través del alguno de los medios de pago autorizados, o mediante débito automático de una tarjeta de crédito o cuenta bancaria.

SEGUROS

La cobertura de Responsabilidad Civil Empleador podrá ser emitida por Aseguradoras autorizadas a operar en el Ramo Responsabilidad Civil, según lo establecido en el Art. 2 de la Res. 35.550/2011 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.